viernes, 23 de noviembre de 2012

Escraches Digitales

Con la revolución de Internet y las nuevas tecnologías han llegado las redes sociales. Estas redes, que no son más que comunidades de personas reunidas en base a intereses comunes, en un espacio determinado (que podrá ser físico o virtual), han reinterpretado y potenciado muchas acciones, dando algunos resultados sorprendentes. Así, se han abierto las puertas a una inmensa cantidad de nuevas posibilidades. Son casos ejemplo aquellas parejas que se conocen y sobreviven a la distancia, personas que muestran su arte al mundo, así como también aquellos que la utilizan para hacer conocer sus causas u opiniones al resto, que en determinados contextos, puede ser canalizadora de un sentimiento social y común. Dentro de este último ejemplo podríamos clasificar lo que ha sucedido en nuestra ciudad en la última semana, donde muchas personas eligieron los medios digitales como medio de expresión y reclamo por la falta de seguridad que se vive en la ciudad de Santa Fe.
 
Interacción en medios digitales
Pero no son las redes sociales los únicos espacios de interacción con los medios. Además, existe hoy en día la posibilidad de comentar directamente sobre los artículos colgados en los blogs o sitios webs, manifestando así la opinión sobre lo escrito y sirviendo en muchos casos como indicador útil para comprobar la veracidad o no de la información. Por último, los "viejos" correos electrónicos también pueden llegar a formar parte de algún movimiento de difusión. Si bien no poseen el grado de impacto viral que las redes como facebook o twitter, ello no es obstáculo para que las personas reenvíen aquellos mails que consideran valiosos como para dar a conocer a sus contactos. 
 
Libertad de expresión en Internet
Según la Ley 26.032, "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". Si bien existe este derecho constitucionalmente amparado, debe comprenderse que ningún derecho es absoluto (art. 14 de la Constitución Nacional), dado que siempre existe un límite. Lamentablemente, esas transgresiones son cada vez más comunes y numerosas en Internet. Cientos de ejemplos diarios muestran casos de personas que se ven afectadas por comentarios en redes sociales o blogs, existiendo incluso casos donde se hacen grupos o perfiles falsos con exclusiva finalidad de dañar (discriminando, insultando, denigrando, etc.) a una persona determinada. 
 
Aceptando las condiciones
Debe señalarse que todo usuario, al registrarse (o incluso con solo navegar en un sitio) está aceptando los términos y condiciones establecidos por el sitio o servicio. En estas condiciones legales, que raramente son leídas por el usuario común, se regulan de manera unilateral (como contrato de adhesión) las políticas de privacidad que se aplicaran a los datos personales del usuario, el tratamiento de la propiedad intelectual de los contenidos cedidos al sitio, así como la fijación de los criterios de usos adecuados y permitidos de la red en particular. Por ejemplo, en el caso de Facebook, se encuentra prohibida la realización de actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios (Art. 3 inc. 10), existiendo en cada perfil o contenido, la posibilidad de denuncia por inapropiado.

Derecho a la imagen
¿Se puede tomar la foto de una persona y difundirla? De acuerdo a la Ley 11.723, el principio general es que debe contarse con el consentimiento de la persona para publicar sus fotografías, incluso cuando por sus características no se cause ningún daño a la honra, reputación o identidad personal. Sin embargo, existen excepciones a la regla. En el art. 31 de la citada norma, se afirma que es libre la reproducción de la imagen cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público (criterios que deberá decidir el juez en última instancia). 
 
Escraches virtuales
Las nuevas herramientas tecnológicas son, como todas las herramientas, neutrales. Son las personas quienes las utilizan para diferentes propósitos, positivos o negativos. Así, esta nueva modalidad de "escraches virtuales", parecen ser un nuevo canal de expresión de una sociedad que se siente impotente ante la inseguridad que vive, quizás como de la misma manera en otros casos, vecinos de algún barrio apedrean la casa de algún delincuente. Desde el Derecho Penal, se dice que una acción merece ser castigada por el Estado cuando es encontrada como socialmente disvaliosa, de acuerdo a los valores y costumbres en un grupo social en un momento histórico determinado. Hoy, a diferencia de otros tiempos, la sociedad tiene la posibilidad instantánea de hacer conocer cuán disvaliosa y repudiable le resultan determinados hechos.

Nota Publicada en el Diario UNO de Santa Fe, el día Domingo 22 de Abril de 2012.

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